Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas de los gastos de suministro de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Se considerarán gastos deducibles en el rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo correspondientes a su propia cobertura, conyugue e hijos menores de 25 años que convivan con e autónomo.
¡OJO! El máximo de deducción es del 500€ por cada miembro familiar y de 1500€ para los miembros con discapacidad.
b) Gastos de suministros en el caso de afectación parcial de la vivienda para la actividad del autónomo del 30% a la proporción existente afecta a la actividad, agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
¡OJO! Si estamos afectando a la actividad un cuarto de la casa que suponga un 20% de la misma, la deducción será del 30% del 20%, resultando una deducción efectiva de cada factura de sólo un 6,67%.
c) Los gastos de manutención del autónomo incurridos en el desarrollo de su actividad.
IMPORTANTE: la cuantía máxima diaria es de 26,67€ en España y 48,08 euros para autónomos en el extranjero.
¡OJO! el gasto deberá realizarse en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
