Vamos a aclarar algunos puntos importantes menos conocidos de los gastos deducibles, para que puedas planificar la cuota fiscal.
El profesional autónomo sabe que la mayoría de gastos que le origina el negocio para ejercer la actividad son deducibles. Pero creo que, si bien unos son necesarios para poder desarrollar la actividad, otros pueden ser realizados o no, en función obviamente de la liquidez del negocio y del momento en que se realizan, analizando previamente la deducción fiscal que producen.
Gastos deducibles
- Consumo de explotación
- Sueldos y salarios. Es importante señalar que en esta partida el art. 30.2.2°, establece que si se tienen familiares a su cargo, el autónomo deducirá su remuneración siempre y cuando el familiar esté contratado en el régimen laboral y con un salario acorde a la retribución de mercado de su cualificación.
- Seguridad social a cargo de la empresa. Es gasto deducible también la cotización a la Seguridad Social del titular.
- Otros gastos del personal. Formación del empleado; seguros de accidentes del personal u otros análogos; contribuciones del empresario a planes de pensiones o planes de previsión social de los empleados; y prestaciones de seguros de ahorro análogos a los anteriores hechas a favor de los trabajadores.
- Arrendamientos y cánones. Leasing: Es gasto deducible la parte que se paga por recuperación del bien y también la carga financiera de los intereses. Se exige un mínimo de dos años para bienes muebles y diez años para inmuebles.
- Reparaciones y conservación. No crean que vale cualquier fórmula, ya que la ley del IRPF alerta de que no se considerarán gastos de conservación o reparación los que supongan ampliación o mejora del activo material.
- Servicios de profesionales independientes. Aquí entran los servicios de economistas, abogados, informáticos, técnicos, notarios, etc., así como los agentes mediadores.
- Suministros (agua, gas, luz, internet, etc.) Recuerden que ya habíamos comentado que si el autónomo trabaja desde casa, podrá deducirse el 30 % de los mismos, teniendo en cuenta la parte de casa utilizada.
- Otros servicios exteriores. Entran los siguientes gastos: primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda, relaciones públicas, transporte, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles como el IBI o el IAE y gastos financieros por préstamos, descuento de efectos o aplazamientos de pago.
- Pérdidas por insolvencia de deudores. Se exige que pasen más de seis meses del impago o que el deudor esté en concurso de acreedores o en alzamiento de bienes, o que las obligaciones estén reclamadas judicialmente.
- Incentivos al mecenazgo. Serán deducibles cuando sean actividades de interés general para la ciudadanía.
- Otros gastos fiscalmente deducibles. Se entienden que entran en este punto aquellos cursos de formación, conferencias, libros, congresos, etc., que tengan relación con la actividad profesional.
- Seguros de salud del autónomo y su familia. Se deducen 500 €/año por cada miembro de la familia, el autónomo, su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Una familia media de cuatro personas supone 2000 € deducibles en IRPF.
- Gastos de manutención (igual que lo visto en el capítulo IV sobre retribuciones en especie).
- Provisiones y otros gastos.
La instauración o no de estos gastos y su deducción son muy importantes para el autónomo, debido a que sus tramos impositivos, al tributar como rendimientos de actividades económicas en IRPF arrancan en un 24 % y pueden alcanzar el 45 %, por lo que el ahorro de impuestos puede ser más que significativo.